Propuesta Calculadora Laboral 2021.
PROPUESTA: CALCULADORA LABORAL para mas EMPLEO, menos POBREZA y mas SEGURIDAD CIUDADDANA. |
Documento Conpes Social 150. Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación |
METODOLOGÍAS OFICIALES Y ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA MEDICIÓN DE LA POBREZA EN COLOMBIA DNP – DDS DANE DPS Versión aprobada |
Bogotá, D.C., mayo 28 de 2012-1 |
3. JUSTIFICACIÓN |
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 “Prosperidad para todos” está sustentado en tres pilares fundamentales; |
más empleo, menos pobreza y más seguridad. La estrategia para la reducción de la pobreza está orientada a garantizar la |
igualdad de oportunidades para toda la población. Para avanzar hacia la consecución de este objetivo se requiere contar con |
instrumentos adecuados para monitorear los avances que realiza cada sector del Gobierno. |
Documento CONPES 3918. CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN |
ESTRATEGIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) EN COLOMBIA |
Bogotá, D.C., 15 de marzo de 2018 |
ODM 1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre: |
Los principales logros de este objetivo se alcanzaron en pobreza extrema, desempleo y bajo peso al nacer. A 2015, el nivel de |
pobreza extrema llegó al 7,9 % de la población, es decir 0,9 puntos porcentuales (p.p.) por debajo de la meta establecida (8,8 %), |
con lo cual se logró el cumplimiento de la meta en 100 %. En reducción de la tasa de desempleo, esta se ubicó en 8,9 %, 0,4 |
puntos porcentuales por encima de la meta estimada (8,5 %). Así mismo, disminuyó el porcentaje de niños con bajo peso al |
nacer, que se ubicó por debajo del 10 % (8,8 %), logrando el cumplimiento de la meta en un 100 %. |
Entre los retos que persisten está aumentar el empleo formal, con el fin de disminuir la tasa de informalidad 12. Esto debido a |
que, entre 2001 y 2015 este indicador tan solo disminuyó 6,4 puntos porcentuales, (54,5 % y 48,1 % respectivamente), lo que no |
fue suficiente para alcanzar la meta propuesta de 45 %. Adicionalmente, se requiere realizar esfuerzos frente a la cantidad de |
personas ocupadas que vive con ingresos inferiores a 1,25 dólares y 2 dólares, dado que, a cierre de 2014, se cuentan con datos |
parciales que demuestran que no se han alcanzado las metas propuestas (Anexo B). |
Son momentos de GRANDEZA y EMPATÍA, los problemas de Colombia son historicos y es necesario actuar con los SENTIMIENTOS. |
El Presidente IVAN DUQUE MARQUEZ esta cumpliendo, con el Decreto 1174 de 2020 a partir de Febrero 1° de 2021, solo le quedo |
pendiente el pago voluntario a Cajas de Compensación con destino al DESEMPLEO y afiliación a la “ARL” para trabajadores que |
al menos tengan contrato por media jornada. |
A continuación revistaformas.com presenta la CALCULADORA LABORAL para trabajadores a TIEMPO PARCIAL donde cambiar las HORAS FIJAS A CERO “0” |
automaticamente el formato cambia a HORAS VARIABLES, que permite también diferir Horas de trabajo así: 2 y 1; 2 y 2; 2 y 3; 2 y 4; 2 y 5; 2 y 6; 3 y 1; 3 y 2, |
3 y 3; 3 y 4; 3 y 5; 4 y 1; 4 y 2, 4 y 3; 4 y 4; 5 y 1; 5 y 2; 5 y 3; 6 y 1; 6 y 2; 7 y 1. pero el total de horas NO debe superar las ocho (8) horas y solo HORAS FIJAS |
8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, y 1 Hora y ESPECIAL para DOS (2) EMPLEADORES o para pagar un (1) trabajador con jornada DIURNA Y NOCTURNA cambiando a un formato |
el valor de las HORAS NCOTURNAS. Cuando se pague HORAS PARCIALES Y DIVERSAS utilizar el formato HORAS VARIABLES. |


PROPUESTA: CALCULADORA LABORAL para mas EMPLEO, menos POBREZA y mas SEGURIDAD CIUDADANA. |
¿Si se alarga la jornada diaria de lunes a viernes para permitir el descanso del sábado, qué hacer cuando el sábado es feriado? |
Inicio Derecho laboral Jornada laboral Por Alonso Riobó Rubio en Oct 5 de 2017 |
El artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo señala textualmente lo siguiente: |
«ARTICULO 164. Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la |
jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores |
el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.» |
De conformidad con la norma transcrita, el empleador y el trabajador pueden convenir en extender la jornada de trabajo diaria |
por 2 horas (de lunes a viernes) con el único fin de que el trabajador pueda descansar el sábado. |
Como la norma es clara y precisa no da lugar a interpretaciones diversas. |
Sin embargo, como puede ocurrir, y de hecho ocurre algunas veces, que el sábado coincide con una fiesta religiosa o patria que |
la legislación laboral ha erigido como día de descanso obligatorio, surge para el intérprete la inquietud de si en tales casos se |
debería suprimir la extensión de la jornada, pues en esas circunstancias el descanso del sábado operaría ya no por virtud del |
acuerdo de las partes sino por mandato de la ley, situación que de no modificarse daría lugar a que el trabajador laborara |
8 horas a la semana (dos diarias) sin ninguna justificación. |
La inquietud entonces es si en esos casos no sería obligatorio para el empleador contraer la jornada daría a la meramente |
ordinaria, de tal suerte que la extensión convenida por las partes solo opere cuando sea necesaria para compensar el descanso |
del sábado. |
Pues bien, el asunto ya fue materia de pronunciamiento por parte del Ministerio de Trabajo, quien en concepto 6280 del 30 de |
30 de marzo de 1970 señaló lo siguiente: |
«… Si la jornada laboral se aumenta en la semana con el objeto de dar libre el sábado, cuando este día sea feriado, |
considera este despacho que el empleador no tiene obligación de disminuir la jornada en tal caso». |
A continuación revistaformas.com presenta la CALCULADORA LABORAL para trabajadores a TIEMPO COMPLETO donde cambiar las HORAS FIJAS A CERO “0” |
automaticamente el formato cambia a HORAS VARIABLES, que permite también diferir Horas de trabajo así: 2 y 1; 2 y 2; 2 y 3; 2 y 4; 2 y 5; 2 y 6; 3 y 1; 3 y 2, |
3 y 3; 3 y 4; 3 y 5; 4 y 1; 4 y 2, 4 y 3; 4 y 4; 5 y 1; 5 y 2; 5 y 3; 6 y 1; 6 y 2; 7 y 1. pero el total de horas NO debe superar las ocho (8) horas y solo HORAS FIJAS |
8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, y 1 Hora y ESPECIAL para DOS (2) EMPLEADORES o para pagar un (1) trabajador con jornada DIURNA Y NOCTURNA cambiando a un formato |
el valor de las HORAS NOCTURNAS. Cuando se pague HORAS PARCIALES Y DIVERSAS utilizar el formato HORAS VARIABLES. |
También pacha de dos (2) formatos con un (1) trabajador pero dos (2) empleadores que facilitan el manejo de crédito del “FNA” con cuenta de AHORRO |
VOLUNTARIO PRECONTRACTUAL “AVC” para que el trabajador logre primero la cuota inicial y luego el crédito de VIVIENDA o para manejar el programa de |
ARRIENDO SOCIAL. |
Aquí PLANTEO la posibilidad que los primeros años de PENSIÓN se utilicen como abono al CREDITO DE VIVIENDA, que realmente mejora los ingresos de los |
trabajadores y le dan seguridad y futuro a sus hogares. |








Panorama de los micronegocios en Colombia
Octubre 26 De 2021 – 11:00 P. M.
Dane presentó un informe de las condiciones de sus propietarios. El 90% no cotiza a pensión y el 32% no tiene más opciones de ingresos.
PORTAFOLIO
Los micro negocios, pequeñas tiendas, empresas, o unidades productivas de menos de nueve trabajadores, son una gran parte del tejido productivo del país. Al punto que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) estima que hay 5,4 millones. Si bien esta unidad económica es habitual en la economía colombiana, su naturaleza está asociada a altos niveles de informalidad, brechas en ingresos y en las condiciones de vida de sus propietarios, por lo que el Dane presentó un análisis que relaciona la situación de pobreza con las condiciones de vida de los propietarios de micro negocios.
(El 40% de los propietarios de micronegocios están en hogares pobres).
Si bien son una alternativa para muchas familias, la relación entre los micronegocios y las cifras de pobreza es alta. De hecho, según le entidad estadística, para 2020 el 40% de los propietarios de micronegocios se encontraban en hogares en condición de pobreza en el país. Una situación que se incrementó en 6,2 puntos frente a la proporción de 2019, cuando el 33,8% de los dueños de este tipo de negocios quienes estaban en situación de pobreza.
Además, de acuerdo con Ricardo Valencia, subdirector del Dane, “cuando miramos por pobreza extrema los movimientos son en el mismo sentido que en pobreza monetaria, pasó para los propietarios de micronegocios de 8,9% en 2019 a 12,8% en 2020”.
De acuerdo con el reporte del Dane, además de la proporción en hogares pobres y en condición de pobreza extrema, el 33,9% de los dueños de micronegocios pertenece a hogares vulnerables, mientras que 24,6% pertenece a familias de clase media y solo 1,5% a clase alta. Eso implica que 74% de los dueños de micronegocios son pobres o vulnerables.
Así mismo, información de la encuesta de micronegocios de la entidad evidencia que 32,3% de los propietarios de micronegocios no tiene otra alternativa de ingresos, 33% lo identifica como una oportunidad de negocio en el mercado, mientras que 8,7% de los propietarios tiene esta actividad para complementar sus ingresos familiares o mejorar el ingreso.
Así mismo, existe una alta relación entre los micronegocios y los niveles de informalidad, pues de acuerdo con el Dane, el 90,9% de los propietarios en 2020 reportó no estar afiliado a pensiones.
“Estas unidades están marcadas por niveles de informalidad altos. La probabilidad de ser un micronegocio y ser informal es alta. Los propietarios de los micronegocios están muy descubiertos en materia de seguridad social, en especial en pensiones, lo cual se refleja en los niveles de pobreza monetaria, que son bien diferenciados entre afiliados y no afiliados”, indicó también Valencia.
Así mismo, del total de los propietarios de este tipo de negocios, el 90,3% es un trabajador por cuenta propia, y solo 9,7% de ellos son los ‘patrones’ o tienen personas a su cargo dentro de la unidad productiva.
CONDICIONES DE VIDA
Parte de la relación que presentó el informe del Dane es las condiciones de vida de los propietarios de los micronegocios.
Del total de los dueños destaca que 63,7% son hombres, mientras que solo 36,3% de los dueños son mujeres. Así mismo, existe una prevalencia etárea entre los propietarios de estar en edades entre los 35 y los 65 años, la mayor participación está entre 46 y 65 años con 23,4% del total de los propietarios, y 36 y 45 años con 22,5%.
Otro factor que destaca en la conformación de este tipo de micronegocios es el nivel educativo de sus dueños. “Tenemos unos niveles bajos de formación, concentrados en propietarios que no tienen ningún nivel educativo o tienen solo educación primaria, con 37,4%, seguido por 45% con nivel secundaria”, mencionó Valencia. A su vez, solo 7,4% de los propietarios tienen formación técnica y tecnológica, y solo 10,2% cuenta con educación superior.
Para Roberto Angulo, socio fundador de la firma Inclusión SAS, “el potencial de análisis del cruce ente la Gran Encuesta Integrada de Hogares y los Micronegocios es muy alto en los estudios de empresas en Colombia, por primera vez podemos juntar variables demográficas con las de la empresa”.
Angulo destacó que gracias a este tipo de ejercicios es posible incluir la noción de “firma” en la política social y la noción de pobre, vulnerable y clase media en la política productiva y de crecimiento.
Por su parte, Cristina Fernández, investigadora de Fedesarrollo, también se refirió a la posibilidad de analizar los niveles de informalidad a partir de estas aproximaciones y del cruce de encuestas, y destacó su utilidad para analizar las brechas de ingresos entre los trabajadores formales e informales, así como la brecha de ingresos que se sigue percibiendo en materia de género.
LOS SECTORES ECONÓMICOS
De acuerdo con el reporte del Dane, la actividad en que más se concentran los micronegocios es el sector de servicios, con 40,5% de los micronegocios del país, lo que equivale a cerca de 2,16 millones de negocios con menos de nueve trabajadores en el país.
El comercio es la segunda actividad en la que más se ven este tipo de unidades productivas con 27% del total, lo que representa por lo menos 1,45 millones de negocios de este tipo, mientras que en actividades como agricultura, ganadería, caza y silvicultura está el 22.5% de los micronegocios, y en la industria manufacturera se concentra el 10,1% de los micronegocios en el país.
LAURA LUCÍA BECERRA ELEJALDE
Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes
- Publicado: 22 febrero, 2019
El Decreto 1295 de 1994 establece los eventos en los que un independiente con contrato de prestación de servicios inferior a un mes no se encuentra obligado a realizar aportes al sistema de riesgos laborales. Para independientes sin contrato de prestación de servicios existe una condición especial.
Una administradora de riesgos laborales –ARL– es que aquella que se encarga de cubrir monetariamente los gastos que se generan por accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral. Este sistema se encuentra regulado a través del Decreto ley 1295 de 1994, norma mediante la cual se determina la organización y administración del sistema de riesgos profesionales.
En lo que respecta a la obligación de afiliarse a este sistema por parte de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, esta se encuentra regulada mediante el Decreto 723 de 2013. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante un documento denominado Aseguramiento de riesgos laborales, describe una serie de condiciones generales que deben cumplir los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios para la vinculación a dicho sistema.
Entre dichas condiciones se encuentran las siguientes:
- La afiliación debe ser realizada a través del contratante (artículo 5 Decreto 723 2013). No obstante, el contratista es libre de escoger la ARL a la que quiere pertenecer (artículo 4 del mismo decreto).
- Cuando el contratista cuente con más de un contrato, no puede afiliarse a distintas ARL; debe ser en una sola (parágrafo del mencionado artículo 4).
- En el evento en que un trabajador dependiente (vinculado mediante contrato de trabajo) celebre contratos de prestación de servicios, debe realizar las cotizaciones a la ARL a la que se encuentre afiliado por medio de la empresa.
Es importante recordar que cuando el riesgo se encuentra clasificado en los niveles I, II y III el pago de la ARL va por cuenta del contratista, mientras que cuando el riesgo es calificado en niveles IV y V debe ser asumido por el contratante. Además, dicho pago debe realizarse mes vencido, sobre una base del 40 % del valor mensual del contrato (artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto 780 de 2016).
Comentarios recientes